viernes, 2 de septiembre de 2011

Reporte de la lectura número "3" - Artículos de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos









Estudios Sociales e Históricos III

Realizó equipo 3, integrantes del equipo:
                
                 Martínez Lara Mario Eduardo.
                Carlos Omar Gutiérrez P.
              Giovanny Alejandro
               Aldo Alberto Pérez N

Reporte de Lectura 3  “Artículo 27° Constitucional”


El artículo 27° constitucional habla de la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. Estableciendo que éstas corresponden a la nación.
El artículo menciona que las propiedades privadas pasan a manos del estado siempre y cuando sea para beneficio público y también las propiedades que pasen al estado serán indemnizadas.

Dentro de éste artículo se hace mención a que el estado o el gobierno federal tendrán por decreto el regular los recursos naturales provenientes del territorio nacional. El gobierno tendrá por obligación el imponerle reglas a las propiedades privadas acerca de la extracción de los recursos naturales. En caso de que las instituciones privadas no lo cumplan, pasarán a manos del estado.
Dentro del documento se hace mención a que si algún mexicano necesita de tierras será acreedor de ellas siempre y cuando sea para abastecer a una población.

“Al igual que esto, corresponde a la nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de la composición de los terrenos.”
Con respecto al agua, el artículo marca que las aguas del mar, ríos, lagunas, etc., pertenecen a la nación independientemente de donde provenga. Si se necesita alguna propiedad de agua por parte de las instituciones privadas el gobierno será quien de concesiones para el delineamiento de la propiedad.

Así mismo el artículo 27° dictamina que la iglesia no  podrá tener más propiedades de las necesarias, en caso de que se exceda en sus propiedades el gobierno las expropiará para el servicio de nación. La iglesia podrá adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre y cuando los plazos de imposición no se excedan a más de 10 años.
En pocas palabras el gobierno se hará de los terrenos naturales y sus derivados comprendidos dentro del territorio mexicano. Así como esto el Gobierno concederá concesiones a las instituciones eclesiásticas y privadas, bajo determinadas condiciones.



“Artículo 3° Constitucional”
En el artículo hace mención a que todo individuo perteneciente a la nación tiene como derecho a recibir educación. Todos los estados y municipios tendrán por obligación el impartir la educación preescolar, primaria y secundaria. “La educación preescolar, primaria y la secundaria conformaeducación básica obligatoria.”
La educación que imparta el gobierno tendrá que desarrollar armónicamente todas las facultades del individuo y fomentar a la vez, el amor a la “Patria” y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. También se maneja que el “Ejecutivo Federal” determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria y secundaria en toda la República  Mexicana”
En general el artículo dice que la educación debe ser constructora de seres humanos. También se dictamina que el gobierno debe implementar a la educación como laica, gratuita y obligatoria para todos los mexicanos.
“Artículo 24° Constitucional”
El artículo 24° de la constitución mexicana, habla de que; todos los mexicanos tienen la libertad de profesar y practicar cualquier religión que le sea  de su agrado, siempre y cuando al practicar la religión no inflija sobre las leyes del estado.
Así mismo las leyes del estado no pueden prohibir o establecer reglas en contra de la profesión del culto religioso. Los actos o el culto que se profese sólo podrá manifestarse dentro de los templos, en caso de que el culto religioso se haga fuera de los templos, se consignará posteriormente ante las leyes correspondientes.
“Artículo 29° Constitucional”
 
Dentro de éste artículo se maneja que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualquier otra razón que ponga a la sociedad en peligro, solamente el presidente de los “Estados Unidos Mexicanos”, de acuerdo con los jefes de las secretarias de estado, los departamentos administrativos y la procuraduría general de la república y con aprobación del congreso de la unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar predominante las garantías que sean obstáculos para hacer frente, y de manera rápida y eficaz a la situación; pero deberá hacerlo por un corto tiempo, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que sean necesarias para que el presidente haga frente a dicha situación, pero si se llega a tiempo de receso, se convocará sin demora al congreso para que las regule.
“Artículo 123° Constitucional”
En el artículo dice que: “Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil; en donde se  promueva la creación de empleos y la organización social para el trabajo.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
Todo trabajador independientemente que se desempeñe, tendrá por objeto un contrato, así mismo se dará en el trabajo una máxima  de ocho horas diarias en el. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
En el artículo también se establece que quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas. También hace alusión a la prohibición de la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
Al igual que esto, el artículo hace mención acerca del salario, el cual debe ser pagado al trabajador con dinero en efectivo y no con materia prima o con cualquier otro objeto que pretenda sustituir a la moneda o el dinero en efectivo.
También se menciona que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, tendrá por obligación, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se debe cumplir mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos créditos baratos y suficientes.
Dentro del rango de las empresas ésta debe proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. Así mismo la empresa se debe hacer cargo acerca de los accidentes que tenga el trabajador, otorgando un seguro social.

En pocas palabras la empresa dondé trabaje un individuo debe mantener al individuos trabajando por ocho horas a la semana y con un día de descanso. También al trabajador o al obrero se le debe pagar con un sueldo, sueldo que debe ser entregado en efectivo y no como objetos que sustituyan a la moneda.
“Artículo 130°  constitucional”

En éste artículo de la constitución se conforma la separación entre el estado y la iglesia. Teniendo que las autoridades, es decir el gobierno no intervendrá en la vida interna de las asociaciones religiosas. También se hace alusión de que los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.
Dentro de la ley y en los términos reglamentarios, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Los ministros tampoco podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
En pocas palabras el gobierno y la iglesia están separados del poder político. Como tal el único que ejerce la soberanía nacional es el Gobierno Federal.
Nota: El primer artículo de la constitución mexicana fue sacada de la lectura que se encuentra en la carpeta de la profesora.  Así mismo se pone al principio ya que es el que viene en las copias.
Los siguientes artículos se ponen después del 27°, ya que son los que  se tuvieron que investigar y resumir como parte del reporte de lectura.
 Bibliografía:
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/131.htm?s=, fecha de consulta: 1 de septiembre de 2011
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/30.htm, Fecha de consulta: 2 de septiembre de 2011
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf, fecha de consulta: 1 de septiembre de 2011







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