domingo, 11 de septiembre de 2011

Construcción de la sociedad posrevolucionaria: 1917 - 1940

Características del "Cardenismo"
Expropiación petrolera: Los acontecimientos que condujeron a la expropiación petrolera surgieron a raíz de la formación de Petromex, en septiembre de 1934, pero adquirieron fuerza con la política obrera de Cárdenas. En julio de 1936 se reunió el primer Congreso del Sindicato Único de Petroleros, con el fin de exigir a las compañías la firma de un contrato colectivo, declarando que, en caso de que las empresas mantuvieran la actitud hostil hacia los trabajadores, éstos se declararían en huelga. Aconsejados por el gobierno, los obreros esperaron a que el asunto se resolviera por la vía de las negociaciones, pero después de seis meses de esperar en vano, el sindicato se dispuso a ir a la huelga como último recurso, contando con el apoyo de la CTM, cuyos integrantes se solidificaron con el sindicato petrolero.
A  pesar de que fallo, las compañías continuaron negándose a satisfacer las demandas obreras, y amenazaron a Cárdenas con cesar la extracción del petróleo, privándolo en consecuencia de los ingresos que obtenían por ese concepto, si continuaba apoyando a los trabajadores. La situación se fue agudizando y el gobierno se mantuvo en su posición, aun cuando las empresas habían recurrido al amparo. Los líderes de la CTM declararon que estaban “preparados para asumir la responsabilidad técnica, económica, moral e histórica que por derecho nos pertenece como pueblo libre”. La nacionalización se había convertido en un compromiso entre el presidente y el pueblo, pero había un factor externo que coincidió en aquel momento a favor del enorme paso que Cárdenas se proponía dar: Adolfo Hitler había invadido a Austria y este hecho pronosticaba la inminente llegada de un conflicto de grandes dimensiones. El 18 de marzo de 1938, Cárdenas anunció que se aplicaría “la Ley de Expropiación a los bienes de las compañías petroleras por su actitud rebelde”.
La decisión del presidente unificó al país. Una enorme multitud congrego en la ciudad de México para brindarle su apoyo, y en toda la República se manifestó el sentimiento nacionalista; era entonces común ver largas filas de personas que acudían voluntariamente a depositar sus donativos para ayudar al gobierno a pagar la enorme deuda que contraía con las empresas petroleras.
Artículos que se exponían en la “Ley de expropiación de los bienes petroleros”[1]
Artículo 1º. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S.A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S.A., Compañía Naviera San Ricardo, S.A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C. Peen Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de México, California Standard Oil Company of México, Compañía Mexicana el Agwi, S.A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of México, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S.A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S.A., y Cacalilao, S.A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera.
Artículo 2º. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.
Artículo 3º. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y a un plazo que no excederá de diez años. Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.
Artículo 4º. Notifíquese personalmente a los representantes de las compañías expropiadas y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.


Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
 
Reforma Agraria: Entre las características esenciales de la economía cardenista ocupa un lugar importante la política agraria que, en el marco de una amplia reforma agraria, incluyó la expropiación de las tierras en manos extranjeras. El 30 de diciembre de 1935 se reformó el artículo 27, y se suprimió la ley del 6 de enero de 1915 promulgada por Carranza, bajo la idea de que ya había sido superada; se amplió el concepto de ejido para que se incluyeran en él no sólo en las tierras de labor sino también las de pastos, montes y aguas, condicionando además a la pequeña propiedad privada a los mismo requisitos del ejido, es decir, a que se destinase a la producción agrícola y que se mantuviera en explotación.
El reparto agrario fue realizado en muchas ocasiones por el propio Cárdenas en persona, quien prestó especial interés al desarrollo de la economía nacional, el cual implicaba el desarrollo de la producción agropecuaria y el mejoramiento de la vida social en el campo. Pero, a diferencia de Calles, que veía el ejido como una organización transitoria hacía la meta de la pequeña propiedad, Cárdenas consideraba la propiedad ejidal como el único camino viable para integrar las masas campesinas a las nuevas políticas de la comunicación rural, y para asegurar el progreso económico del agro mexicano. La completa reforma agraria era para Cárdenas el único medio de lograr que los agraristas dejaran de luchar en contra de los terratenientes y se dedicaran de lleno al trabajo.
Creación del PRM: Después de la expropiación petrolera, se transforma el PNR a PRM, el cual habría de ser el arma para nacionalizar el resto de las grandes industrias y establecer una democracia de trabajadores que originara un futuro socialista.
En la práctica política, el partido fue el brazo político del poder Ejecutivo y el factor decisivo de todo proceso electoral. El partido no sólo representaba la posibilidad de conciliar las fuerzas políticas, sino de generar y acelerar la transformación revolucionaria.
El partido oficial debía reforzar su cohesión y presentar un frente unido ante la oposición de las fuerzas reaccionarias, internas y externas, que se movían agrupándose ostensiblemente en torno a Cedillo.

Presidencialismo: el presidente, quien es jefe de estado y de gobierno a la vez, es independiente del poder legislativo y por tanto no depende mayor ni continuamente de éste para su existencia o sobrevivencia; los poderes legislativo y ejecutivo son independientes.
·         El presidente es electo periódicamente por el pueblo y no por el poder legislativo
·         El presidente designa a los ministros, quienes no son responsables ante el poder legislativo y por tanto no pueden ser destituidos por éste.
·         Ente el presidente y el legislativo no existen la colaboración ni los medios de acción recíprocos.
·         El régimen de partidos, ya sea éste bipartidista o pluripartidista, influye en el gobierno presidencial, y se puede agregar que también influirá grandemente en él un sistema de partido único.[2]
Estado interventor: El estado interviene para reglamentar la inversión, la producción y el reparto de bienes y servicios, la distribución de ingresos, el consumo. Sus principales instrumentos y mecanismos son:
·         Estimulo estatal: A ramas económicas y empresas en dificultades son rentables, pero necesarias para reducir o suprimir conflictos.
·         Restricción de la oferta de productos para reajustarla a un menor poder adquisitivo.
·         Acuerdos industriales y agrícolas obligatorios.
·         Fijación autoritaria de precios y salarios.
·         Política  de dinero barato.
·         Ampliación de la demanda.[3]


[2] Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Superior, “Regímenes políticos contemporáneos, Curso de formación política, Barcelona, Ed. Bosch, 1958, pg. 22
[3] Kaplan, Marcos, Revolución Tecnológica: Estado y derecho, México, UNAM, 1993, pg. 144

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